Una Constitución es un conjunto de normas que rigen el funcionamiento de una sociedad. Está en la cúspide de todas las leyes, que a ella deben coherencia y por ella pueden ser anuladas.
Una Constitución puede ser democrática o no. Puede haber sido votada por el conjunto de ciudadanos a los que se aplica, o puede haber sido impuesta por un líder totalitario. Puede haber sido elegida sólo por representantes de la ciudadanía (en democracia representativa) o puede haber sido refrendada por toda la sociedad en un referéndum (en democracia directa).
Su contenido solamente es más o menos democrático en tanto se obligue a sí misma a ser votada por los ciudadanos, y se comprometa -o no- a ser refrendada en un periodo de tiempo razonable.
Por lo demás puede tener cualquier naturaleza. Puede asumir la igualdad entre los ciudadanos en múltiples materias (raza, sexo, religión) o no. Su contenido es tan libre y variado, que puede hasta contradecirse a sí misma. Puede determinar la igualdad de las personas y después determinar que todas, excepto una, tienen denegado el acceso a la jefatura del Estado. Puede determinar la soberanía popular y limitar al extremo la elaboración de consultas directas a esa voluntad popular. Puede decir que el Estado se conforma de una sola nación y después afirmar que existen varias nacionalidades…
Hay de muchos tipos, pero las Constituciones por lo general están elaboradas sobre conceptos ambiguos. Citan conceptos abstractos, amplios, y dejan su traducción concreta a las demás leyes que se elaboran con posterioridad, según los gobernantes y la cámara legisladora de turno. Así, citar la igualdad entre los ciudadanos puede ser traducida por unos en una igualdad económica que instaura una renta mínima básica universal y puede ser traducida por otros en igualdad plena en el pago de impuestos (no proporcional a la renta). Las medidas de genero de discriminación positiva pueden hacerse en nombre de la igualdad de los ciudadanos y exactamente sus contrarias pueden invocar un principio de igualdad recogido en la Constitución.
Las hay extensas y detalladas y las hay más generalistas. Pero no son más que eso, un conjunto de leyes elaboradas por una sociedad en un momento histórico que rigen hasta que esa sociedad, de forma autoritaria o democrática, decide refrendarlas, modificarlas, o cambiarlas por otras. Hay sociedades que prefieren no tener Constitución, interpretando que la actividad legislativa es suficiente para organizarse. Hay otras que tienen Constituciones antiquísimas y optan por su modificación parcial a lo largo del tiempo. Hay sociedades que escriben las nuevas reglas
de su era cambiando radicalmente su Constitución. Y hay sociedades, con gobiernos generalmente autoritarios, muy resistentes al cambio, con Constituciones poco modificadas en décadas.
No es, por lo tanto, un texto sagrado. Es un texto temporal. Y sí, es la Carta Magna, a la que las demás leyes deben jerarquía, pero no es la biblia. Sin embargo, con frecuencia se la cita casi como una texto religioso, una suerte de mandamientos de Moisés, y se la utiliza para reprochar la legitimidad de las ideas del adversario político. A menudo se evoca o exige el cumplimiento de una medida por estar “consagrada en la Constitución”. ¡Santa Constitución, venga a nosotros tu reino, hágase tu voluntad así en la tierra como en el cielo!.
Es cierto que históricamente las constituciones responden a un intento de controlar un poder absoluto, unificado en un solo gobernante con poderes totales y generalmente arbitrarios. También es verdad que el papel actual que juegan en la sociedad es el de representar a las normas elegidas por todos, es el de dibujar el conjunto humano que quieren ser los que a ella se someten. Y ese papel merece un profundo respeto. Pero no un respeto solemne. Ni entre solemne y divino.
Utilizar a la Constitución para reprochar el debate de ideas y propuestas es no entender que una Carta Magna no es más que eso mismo: unas ideas y propuestas temporales, tan debatibles como cualquiera.
Cierto es que una sociedad que se planterara constantemente las leyes máximas por las que se rige pudiera incurrir en una evidente inestabilidad hiper cuestionadora. Tan inestable como inmóvil sería aquella que no se las planteara nunca.
El mundo académico aborda el refrendo temporal de las Constituciones desde muchos puntos de vista. Unos lo contemplan, otros lo descartan, otros explican que la legitimidad democrática se adquiere una vez y basta, otros que se adquiere a través de sus modificaciones parciales, otros hablan de constituciones generacionales…
No es un debate menor, aunque no es un debate habitual en el ejercicio de la política. Hablar de lo representativas que sean unas normas de un conjunto de personas es menos atractivo que tachar al contrario de anticonstitucional o hablar de “nosotros, los constitucionalistas”. Parece obvia la aclaración, pero criticar una o varias normas no significa descartar regirse por la ley y el orden. No es una anarquía caótica. Puede ser un ejercicio de reventar el sistema o de participar profundamente en él.